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En el Boletín Oficial del Estado de 21 de enero de 2017 se ha publicado el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, por el que se establecen las medidas que facilitan la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores en relación con la ejecución de determinadas cláusulas suelo establecidas en los préstamos hipotecarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto Ley, informamos a todos nuestros clientes que hemos creado un Servicio de Gestión de Cláusulas Suelo (SGCS) con el fin de establecer un procedimiento ágil para resolver rápidamente las reclamaciones presentadas por los clientes. La dirección postal y de correo electrónico de este servicio es la siguiente:
Contratos de préstamo hipotecario, cuando el prestatario sea una persona física/consumidor (operación de préstamo concedida con una finalidad distinta a la comercial, empresarial o profesional), que incluyan una cláusula suelo (tipo de interés mínimo).
Los clientes incluidos en el ámbito de aplicación indicado anteriormente pueden presentar su reclamación ante el SGCS, con el fin de solicitar la eliminación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente, para lo cual Banca March, S.A. tiene a su disposición un formulario impreso, que puede encontrar tanto en Internet como en cualquiera de nuestras oficinas. El procedimiento es gratuito y consta de 4 partes, que incluyen la Presentación, el Acuse de recibo, la Revisión o Análisis de la solicitud por parte de la SGCS y la Resolución.
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En mayo de 2013, el Tribunal Supremo de España dictaminó que las hipotecas de este tipo eran “abusivas”, pero inicialmente no se ordenó a los bancos que devolvieran el dinero a los clientes. En abril de 2016, un juez de Madrid fue más allá y decretó que 40 de los mayores prestamistas españoles tenían que devolver a los prestatarios los intereses extra pagados por las hipotecas que se remontaban a 2013.
Muchas hipotecas a tipo variable están vinculadas a los tipos de interés europeos (EURIBOR). Una cláusula suelo o Cláusula Suelo es una cláusula que impone un tipo de interés mínimo a las hipotecas a tipo variable, estableciendo un límite a la bajada del tipo. Así, aunque el tipo de interés de referencia baje, la cláusula actúa como límite o suelo. Normalmente, este límite puede oscilar entre el 2,5% y el 4,5% cuando el EURIBOR ha sido significativamente más bajo.
Tras la crisis financiera, los tipos de interés de referencia europeos han caído y se han mantenido en mínimos históricos, lo que significa en la práctica que los compradores de hipotecas españolas con una cláusula suelo en su hipoteca no se han beneficiado plenamente del entorno de tipos de interés más bajos de los últimos años y han acabado pagando miles de euros más en intereses de lo que deberían.
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Cuando se acude a un banco para solicitar un préstamo hipotecario, se suele analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que puede resultar más conveniente a la hora de pagar al banco las diferentes cuotas.
En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota de mes en mes. En el tipo variable, las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente el EURIBOR) más un porcentaje relativo (el interés que se aplicará será la suma de ambos.
La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que pagará la clientela aunque el Euribor (referencia para la mayoría de las hipotecas en España ) sea inferior.
En abril de 2010, se presentó una demanda por parte de AUSBANC contra las entidades bancarias BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA por la incorporación de determinadas cláusulas en sus contratos hipotecarios suscritos con consumidores. AUSBANC interpuso una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios para que se declarara la nulidad, por abusivas, de determinadas condiciones generales de contratación utilizadas por las entidades demandadas en sus contratos de préstamo hipotecario a interés variable, en concreto las denominadas cláusulas suelo de interés que, en esencia, impiden bajar de un límite mínimo, así como la eliminación de las mismas de este tipo de contratos.
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Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016, tienes derecho a que te devuelvan todo el dinero que el banco te ha cobrado de más, no desde mayo de 2013, sino desde el momento en que entró en vigor tu cláusula suelo. Por tanto, la retroactividad es absoluta.
Incluir cláusulas suelo en las hipotecas en España ha sido una práctica habitual desde el inicio de la “burbuja inmobiliaria” (1997-2007). La mayoría de las hipotecas de esa época, y hasta 2013, tenían un tipo de interés variable (fijado normalmente como Euribor más un diferencial que aplica el banco). En muchas ocasiones, los bancos establecían un porcentaje mínimo a pagar por el comprador de la vivienda (suelo) incluso cuando el Euribor más el diferencial establecido por el banco era inferior a dicho mínimo.
La inclusión de dichas cláusulas suelo se hacía por parte de los bancos sabiendo que el Euribor iba a bajar drásticamente, cosa que el consumidor desconocía. La inclusión se hizo con total falta de transparencia e información, lo que imposibilitó que el consumidor fuera consciente del verdadero significado de lo que estaba firmando.